JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTAZA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el titular de un beneficio previsional y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro. Declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y desestimó por genéricos los restantes pedidos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2112. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste previsional Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Caso sanchez Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Derogacion normativa

¿Quién es el actor?

Ramón Artaza, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, y la inconstitucionalidad de diversas normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

Fallos que cita

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