JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROJAS CARLOS DACEA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor, Carlos Dacea Rojas, reclamó el reconocimiento de servicios prestados en dos empresas para acceder a un beneficio previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la decisión de primera instancia por considerar que los servicios no estaban fehacientemente acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 745. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Seguridad social Prestaciones previsionales Reconocimiento de servicios Prueba de servicios Certificacion patronal Principio de congruencia Critica concreta y razonada Anses Art. 19 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Carlos Dacea Rojas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para "Mataderos y Frigoríficos Florencio Varela" y "Gestión Empresaria" a efectos de obtener un beneficio previsional (dependientes: otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que había revocado la de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alzada consideró que no se encontraban fehacientemente acreditados los servicios denunciados como trabajados para 'Mataderos y Frigoríficos Florencio Varela' y 'Gestión Empresaria', pues las declaraciones testificales resultaban genéricas y vagas, no daban mayores detalles ni se encontraban respaldadas por constancias documentales de peso, dado que la certificación patronal que obraba en el expediente administrativo carecía de fecha cierta y no se apoyaba en documento alguno, lo que también ocurría con el informe sindical."

"los términos del pedido de aclaratoria de fs. 120 y de los agravios expresados en segunda instancia (...) permiten concluir que el actor pretendía que se decidiese acerca del reconocimiento de los derechos que invocaba en su demanda, motivo por el cual la alzada pudo evaluar, sin exceder el ámbito de su jurisdicción, si se habían acreditado los servicios denunciados."

"habida cuenta de que el apelante no ha efectuado una crítica concreta y razonada de los argumentos expresados por la alzada en lo que hace al fondo del asunto, limitándose a poner de manifiesto una inexistente vulneración al principio de congruencia, el Tribunal se encuentra impedido de examinar si se ha incurrido en algún error al efectuar el análisis de las constancias de la causa."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.