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Corte Suprema

TRABA RAMON NAZARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad de su haber previsional entre abril de 1991 y diciembre de 2006 se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 848. XLI. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 25.561 Anses Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Ramón Nazario Traba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió por unanimidad declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar el cumplimiento de lo decidido en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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