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Corte Suprema

VILLARES OSCAR EDUARDO s/ADMINISTRACION FRAUDULENTA -CAUSA N° 1315/03-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado en una causa por administración fraudulenta y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo Criminal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Casal. Con la mayoría de los votos, el tribunal remitió a los fundamentos de Casal sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 182. XLV. RHE
Administracion fraudulenta Recurso extraordinario Queja Doble conforme Revision amplia de la sentencia Precedente casal Debido proceso Camara en lo criminal Recurso de hecho Inadmisibilidad.

Actor/Querellante: No surge del texto.

Demandado/Imputado: Oscar Eduardo Villares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por administración fraudulenta (causa n° 1315/03C).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cuatro votos (Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni), la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), al que los suscriptos remitieron en razón de brevedad. Los votos de Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay (este último en la decisión que desestimó la queja, por ser el recurso extraordinario inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN) quedaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los suscriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión de fondo se fundó por remisión al precedente "Casal" (revisión amplia de la sentencia condenatoria en materia penal). En disidencia, los fundamentos de la desestimación: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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