JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CABANA MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad conforme a los fallos Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 852. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Fallo sanchez Fallo badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Decretos de incremento Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Mario Cabana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la demandada; se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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