BARRIO LA IGLESIA PILAR c/ PEN LEY 25.561 DTOS 1570 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en el marco de un amparo por el corralito bancario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Pilar Barrio La Iglesia, por propio derecho.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; Banco Central de la República Argentina; entidades bancarias (BankBoston N.A. y Banco Río de La Plata S.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios alcanzados por las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (conversión a pesos del "corralito").
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora al reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad, y que el juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones de "Piriz" (Fallos: 330:331). Expresó: "en virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago". Asimismo, la excepcional situación suscitada en esta clase de causas justificó mantener lo resuelto sobre costas en instancias anteriores y devolver directamente las actuaciones al juzgado de origen, dado que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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