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Corte Suprema

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, Camuzzi Gas del Sur S.A., pidió que se extendieran los efectos de la sentencia dictada respecto de la ley 3701 a la nueva ley 4395 de Río Negro. La Corte Suprema desestimó el pedido por ser ajeno al estado de la causa y remitió el planteo a un expediente separado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3954. XXXVIII. ORI
Accion de inconstitucionalidad Ley 4395 Ley 3701 Rio negro Extension de efectos de sentencia Agotamiento de la causa Articulo 166 cpccn Planteo de inconstitucionalidad Competencia originaria Regimen de gas.

¿Quién es el actor?

Camuzzi Gas del Sur S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se hagan extensivos a la ley 4395 (sancionada por la Legislatura rionegrina el 19/12/2008) los efectos de la sentencia de fs. 322/330, que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 3701 en un planteo análogo. Paralelamente, la actora promovió una acción autónoma de inconstitucionalidad contra la ley 4395.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el pedido de fs. 340/343. La Corte señala que la causa se agotó con el dictado de la sentencia de fs. 322/330, y que el planteo introducido en el estado en que se encuentra el proceso no puede encontrar remedio en esta causa. Se aclara que el planteo sobre la ley 4395 se sustanciará en el expediente C.88.XLV, promovido en forma contemporánea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la impugnación introducida en el estado en que se encuentra el proceso, no puede encontrar remedio en esta causa, que se ha agotado con el dictado de la sentencia de fs. 322/330, sin perjuicio de la competencia que corresponde reconocer al Tribunal para entender en las cuestiones a que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre las que no cabe incluir al planteo de fs. 340/343, por contener asuntos que no fueron examinados en el sub lite (arg. Fallos: 313:1047)."

"Que a fs. 340/343 la parte actora solicita que se hagan extensivos los efectos de la sentencia de fs. 322/330 a la nueva ley 4395 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro el 19 de diciembre de 2008, en razón de que según afirma sus disposiciones se alzan contra el referido pronunciamiento emitido por esta Corte..."

Normas que cita

  • Ley 4395 (Río Negro)
  • Ley 3701 (Río Negro)
  • CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:1047CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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