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Corte Suprema

ROGERS LELIA MARIENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Lelia Mariene Rogers reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber se practique según los criterios fijados en los casos Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 307. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Caso sanchez Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Decretos de incrementos Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Lelia Mariene Rogers.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la demandada; se declaró procedente el recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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