CONTRERAS HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Hernán Contreras reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad de la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando éstos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Hernán Contreras (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991, la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de los topes del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance indicado en "Sánchez", ordenó que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando la prestación resulte superior, y fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado".
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 (actor), 22 y 23 (actor y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153".
Respecto de los topes del art. 55 de la ley 18.037: "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. 'Panizza' -Fallos: 326:216-...)".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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