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Corte Suprema

BALCAZA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó aplicar la pauta de movilidad fijada en el precedente Pérez, María Magdalena, con cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153. El tribunal remitió a los fundamentos de ese precedente para resolver los agravios sobre la movilidad a partir de abril de 1995 y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por su derogación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1697. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Abril de 1995 Recurso extraordinario Remision a precedente Cumplimiento de sentencia Anses

¿Quién es el actor?

Etelvina Balcaza (causante representada por la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del causante.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada, de acuerdo a lo resuelto en la causa "Pérez, María Magdalena", y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL "Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes agravios de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia: la resolución es unánime de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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