BALCARCE RUFINA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Rufina Balcarce.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacional
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