SALOMONE PABLO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios de la ANSeS y del actor en el reclamo de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y extendió temporalmente el criterio de movilidad aplicado, conforme a los precedentes D'Este, Pellegrini, Badaro y Cirillo.
¿Quién es el actor?
Pablo Hugo Salomone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "D'Este" y "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en "Badaro" y "Cirillo". Las restantes impugnaciones de la ANSeS fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"La cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión temporal del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente C.1074.XLIV 'Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallado el 27 de mayo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Las objeciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2009
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