JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAVARRO CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la sentencia y ordenó que la movilidad posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo conforme a los precedentes Badaro y Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 330. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente d'este Precedente badaro Precedente cirillo Extension temporal de la movilidad Haberes previsionales Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Carmen Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los precedentes "Badaro" y "Cirillo". Las restantes impugnaciones de la ANSeS fueron declaradas inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"La cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión temporal del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente C.1074.XLIV 'Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallado el 27 de mayo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Cirillo, Rafael c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2009

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