MEZA MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la constitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés aplicada, remitiéndose al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Mario Meza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la movilidad del haber y de la constitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153, rechazó el planteo de fs. 183 y vta. y confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo formulado por el titular (fs. 183 y vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente 'Andino' (Fallos: 328:3041)."
"La tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las críticas del organismo previsional vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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