GOMEZ DE LATTANZI EVORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber de pensión de su cónyuge, fundado en el régimen de jubilaciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial (ley 18.464). La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la demanda, al considerar que el cambio de denominación del cargo no podía menoscabar el derecho del causante.
¿Quién es el actor?
Evora Gómez de Lattanzi, viuda del causante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión derivado de la jubilación del causante, con inclusión en el régimen de la ley 18.464.
¿Qué se resolvió?
se revoca la sentencia de la Cámara, se admite la demanda, se ordena a la ANSeS incluir a la actora en el régimen de la ley 18.464 y reajustar el haber con retroactivo al 22 de septiembre de 1992, más intereses según el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los antiguos Oficiales Primeros y Jefes de Despacho de Segunda en el cargo de Prosecretario Administrativo —manteniendo idénticas funciones a las que desarrollaban antes del cambio de denominación— tuvo efectos retroactivos, atento a que en la acordada 51/83 el Tribunal aclaró expresamente que la referida modificación del escalafón comprendía también a los agentes que hubieren cesado con anterioridad al 11 de enero de 1983, decisión que sólo pudo tener por objeto la inclusión de dicho personal en el régimen jubilatorio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación."
"...resultaría inexplicable la referida acordada 51/83 si se prescindiera de su finalidad, pues al regular aspectos de agentes que ya habían cesado al tiempo de su dictado, ha establecido una interpretación del régimen respectivo que resultaba necesaria para evitar que se presentara una disparidad de sistemas jubilatorios para regir idénticas funciones..."
"...la sentencia de alzada importa, en el fondo, una transgresión a los principios de 'igualdad ante la ley' e 'igual remuneración por igual tarea' contemplados por los arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional, pues más allá del cambio de denominación del cargo que ocupaba el cónyuge de la peticionaria, éste último desarrollaba idénticas funciones a las que cumplen actualmente los Prosecretarios Administrativos, que fueron incluidos en el régimen de la ley 18.464, por lo que sería inadmisible que sufrieran un menoscabo por el mero cambio de denominación del cargo desempeñado."
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Normas que cita
- Ley 18.464Prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16
- Acordada 51/83
- Acordada 42/82
- Acordada 43/82
- Acordada 44/82
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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