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Corte Suprema

MUSCARA PEDRO CARMELO c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del titular y ordenó readecuar la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten inferiores. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 515. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por movilidad Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Spitale Decretos del poder ejecutivo Reajuste previsional Anses

¿Quién es el actor?

Pedro Carmelo Muscara.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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