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Corte Suprema

GALIAN VDA. DE BERGALLO SARA ELSA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sara Elsa Galián, jubilada del régimen previsional de Misiones, impugnó el artículo 82 de la ley 3380, que limitaba la percepción conjunta de jubilación y pensión al tope de tres haberes mínimos. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado la acción de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 823. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Jubilacion Pension Incompatibilidad previsional Ley 3380 Misiones Acumulacion de beneficios Inconstitucionalidad Cuestion federal Sistema previsional provincial

¿Quién es el actor?

Sara Elsa Galián Vda. de Bergallo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones (Instituto de Previsión Social de Misiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de inconstitucionalidad del artículo 82 de la ley 568, modificada por la ley 3380, que impedía percibir conjuntamente una jubilación ordinaria y una pensión cuando su suma superaba tres haberes mínimos. La actora alegó violación de los artículos 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional, por afectación de su jubilación, fruto de más de treinta años de aportes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni), la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar mal concedido el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la cuestión sobre la exégesis de la norma local "está vedada a esta Corte ya que la exégesis fue efectuada por el a quo dentro del marco de sus facultades exclusivas y respecto de una disposición local". Asimismo, "el agravio de la actora en cuanto a la violación de los derechos establecidos en los artículos 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional se apoya en expresiones genéricas e imprecisas", y "no se advierte ninguna de las causales previstas en el artículo 14 de la ley 48 ni se ha cumplido con el artículo 15 de la ley 48".

Antecedente del Superior Tribunal provincial (mayoría, no revisado en cuanto a la interpretación local): la acumulación de jubilaciones y pensiones requiere autorización expresa del Congreso (cita de Fallos: 271:389 y 256:457), y el art. 82 establece un régimen de incompatibilidad razonable que permite optar por el beneficio de mayor monto, en atención a la finalidad tuitiva del sistema previsional provincial.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 3380 (Misiones)art. 82
  • Ley 568 (Misiones)art. 82
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 271:389CSJN
  • Fallos 256:457CSJN

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