LLANOS RICARDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Ricardo Adolfo Llanos reclamó contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, incluyendo la movilidad de las prestaciones, la aplicación de quitas porcentuales y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y la revocó en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, siguiendo los precedentes D'Este, Sánchez, Pellegrini y Badaro.
¿Quién es el actor?
Ricardo Adolfo Llanos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la pauta de movilidad para 1995-1997, la movilidad de las prestaciones posterior a 2002, el art. 22 de la ley 24.463, la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, la tasa de interés y la invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se revocó en lo relativo a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, según "D'Este", "Sánchez" y "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período posterior al 2002."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Las críticas del jubilado vinculadas con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, al que cabe remitir."
"Las restantes impugnaciones de las partes, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 280 CPCCN
- Ley 17.454
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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