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Corte Suprema

INZA MARIA OFELIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad en el período 1995-2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y parcialmente procedente el de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 240. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Redeterminacion de haberes Seguridad social Decretos del poder ejecutivo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

María Ofelia del Rosario Inza, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, reclamado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y parcialmente procedente el de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "D'Este" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"El pedido de la actora de que el Tribunal ordene la aplicación de la doctrina fijada en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) no puede prosperar por ser fruto de una reflexión tardía, tal como se ha establecido en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las restantes cuestiones esgrimidas por la jubilada en el recurso extraordinario, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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