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Corte Suprema

CASTREGE ANA AMELIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el reajuste de los haberes del causante conforme a la ley 22.955, aplicando la pauta de movilidad fijada en la causa Pérez, María Magdalena y el plazo de cumplimiento del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2312. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Pauta de movilidad Recurso extraordinario Anses Inconstitucionalidad abstracta Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ana Amelia Castrege, en representación del causante (beneficiario de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales conforme a la ley 22.955 (aplicación de la ley 22.955).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en la causa "Pérez, María Magdalena" y ordenó el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las impugnaciones de la actora vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la demandante respecto de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"los restantes agravios de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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