CHACO, PROVINCIA DEL c/ CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- s/EXPROPIACION.-
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de expropiación promovida por la provincia del Chaco contra la Confederación General del Trabajo sobre un inmueble que era sede del diario El Territorio, fijando la indemnización en $415.000 con intereses desde la desposesión. Rechazó el reclamo del Estado Nacional de percibir el importe de la indemnización por subrogación, y los gastos de tasación fueron incluidos en las costas.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT), titular registral del inmueble; el Estado Nacional intervino como tercero obligado en virtud de la ley 23.530 y el decreto 1997/93.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expropiación del inmueble ubicado en San Fernando (Circunscripción I, Sección B, Manzana 115, Parcelas 13, 14, 27 y 30), declarado de utilidad pública por la ley 4459 para el archivo histórico provincial "Monseñor José Alumni" y un museo de los acervos periodísticos del Chaco.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se declara transferido el inmueble a la provincia previo pago de $415.000 con intereses desde la desposesión (8 de marzo de 1999), tasa pasiva promedio del Banco Central. Se rechaza que el Estado Nacional perciba la indemnización, porque la causa no está comprendida en el decreto 1997/93, que refiere a la empresa editorial El Territorio y no a la central de trabajadores. Las costas se imponen a la CGT; las del Estado Nacional, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que la expropiación tiene por objeto la extinción del derecho de propiedad sobre un bien, la acción pertinente debe deducirse contra el titular registral (conf. artículo 2505 del Código Civil)".
"constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones del mencionado tribunal administrativo en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden, salvo que se evidencien hechos concretos y reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores".
"si la propietaria no tiene derecho a reclamar el valor de las obras introducidas por ella con posterioridad a la afectación del bien (conf. artículo 11 de la ley 21.499 y Fallos: 327:5427), mal puede pretender que sean consideradas las realizadas por la expropiante con posterioridad a la desposesión".
Sobre los gastos del Estado Nacional: "no se advierte una adecuada relación entre ellos y la privación del derecho real de propiedad cuya titularidad Ccomo se dijoC el Estado Nacional no ejerce", por lo que se desestiman; sin embargo, los aranceles del Tribunal de Tasaciones, cuando la tasación es requerida por el Poder Judicial, integran las costas del juicio (art. 13 de la ley 21.626).
¿Cómo votaron los jueces?
"la postura asumida por el Estado Nacional ... pudo hacerla creer con razón fundada para actuar procesalmente como lo hizo", motivo por el cual propusieron distribuir en el orden causado las costas respecto de la CGT (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Adhirieron a los considerandos 1° a 9°, pero no resolvieron el planteo del Estado Nacional por falta de constancias de acreencia y de acto administrativo que autorice la percepción.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- CCarts. 2505, 2511 · Codigo civil
- Ley 21.499arts. 10, 11, 20 · Expropiaciones
- Ley 4459 (Chaco)art. 1
- Ley 23.530arts. 1, 2, 5
- Decreto 1997art. 1
- Ley 21.626art. 13 · Tribunal de tasaciones de la nacion
- Ley 20.615art. 75
- Ley 21.270
- Ley 23.982Deuda publica
- CPCCNarts. 68, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del FuegoCSJN · Fallos 330:3444
- Metrogas S.A. c/ NeuquénCSJN · Fallos 330:4256
- Fallos 312:2444CSJN
- Fallos 321:3701CSJN
- Fallos 323:847CSJN
- Fallos 325:3292CSJN
- Fallos 326:2451CSJN
- Fallos 328:3887CSJN
- Fallos 329:5793CSJN
- Fallos 327:5427CSJN
- Fallos 326:2329CSJN
- Fallos 326:2443CSJN
- Fallos 305:1897CSJN
- Fallos 307:458CSJN
- Fallos 328:4507CSJN
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