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Corte Suprema

URIARTE MARTINEZ HECTOR VICTOR Y OTRO c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por el pasajero damnificado por una caída desde un tren en movimiento tras una agresión de terceros, y declaró arbitraria la sentencia que había rechazado la demanda contra la empresa ferroviaria por entender que el hecho delictivo constituía caso fortuito. El Tribunal sostuvo que la empresa debía adoptar medidas de seguridad para evitar daños previsibles, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 55. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Queja Transporte ferroviario de pasajeros Obligacion de seguridad Caso fortuito Hecho de un tercero Nexo causal Consumidores y usuarios Trato digno

Actor (demandante): Héctor Víctor Uriarte Martínez y otro (padres del damnificado, menor de edad al momento del hecho).

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Search Organización de Seguridad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por lesiones sufridas por el menor al ser arrojado desde un vagón en movimiento por dos sujetos que lo asaltaron.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado la demanda. Costas a la vencida. Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, desestimaron la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este razonamiento revela un grave defecto de fundamentación que obliga a calificar como arbitraria a la sentencia en recurso." (considerando 6)

"...la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, integrada con lo dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para los consumidores y usuarios (artículo 42, Constitución Nacional)." (considerando 7)

"...tal circunstancia no tiene aptitud alguna para romper el nexo causal y eximir de responsabilidad a la demandada, puesto que [...] el convoy en el que sucedió el evento circulaba sin personal de seguridad y no todos los trenes lo llevaban, puesto que ello dependía de un diagrama prefijado, organizado por la empresa transportista." (considerando 11)

"...si bien el hecho delictivo de terceros puede resultar imprevisible para el prestador del servicio ferroviario, toda vez que no cabe exigirle que se constituya en un guardián del orden social [...] ello no quita que aquél arbitre, cuanto menos, las mínimas medidas de seguridad a su alcance para evitar daños previsibles o evitables." (considerando 11)

"...la empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente [...] y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso." (considerando 9)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCOMart. 184
  • Ley 2873art. 11
  • Constitución Nacionalart. 42

Fallos que cita

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