JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/CONTENCIOSO - INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el principio solve et repete del art. 81 de la ley 11.683, al considerar que la contribuyente optó voluntariamente por el recurso de reconsideración y no acreditó una situación de excepción. Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2531. XLI. RHE
Solve et repete Impuesto al valor agregado Recurso de reconsideracion Accion de repeticion Inconstitucionalidad Derecho de defensa Intereses resarcitorios Ley 11.683 Tribunal fiscal de la nacion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Compañía de Circuitos Cerrados S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 156/99 del Jefe de la Región Tucumán de la AFIP, que desestimó recursos de reconsideración contra determinaciones de oficio de IVA por los períodos 7/92 a 2/94 y 12/95 a 11/96, con intereses resarcitorios y multa. El Fisco consideró gravadas, por tratarse de intereses de financiación (decretos 879/92 y 2.633/92, ratificados por ley 24.447), las diferencias entre el abono normal y el precio cobrado en los vencimientos posteriores.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Tucumán había declarado inconstitucional el art. 81, tercer párrafo, de la ley 11.683 y hecho lugar a la demanda. La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe puntualizar que la resolución 156/99... desestimó los recursos de reconsideración que Compañía de Circuitos Cerrados S.A. había interpuesto..., contra las resoluciones del organismo recaudador que habían determinado su obligación en concepto del impuesto al valor agregado..."

"...la tacha de inconstitucionalidad de esa norma, en cuanto establece el principio solve et repete deriva de la propia conducta discrecional de la actora, en tanto, el mismo ordenamiento legal ponía en sus manos otro medio de impugnación que no requería el previo pago del gravamen... al haber optado por el recurso de reconsideración previsto en el inc. a del art. 76, renunció a la posibilidad de recurrir lo resuelto por el organismo recaudador sin necesidad de afrontar el pago previo del tributo."

"...la actora no acreditó que su situación pudiese tener cabida en los supuestos de excepción precedentemente aludidos..."

"...con relación a las determinaciones de impuestos y sus accesorios la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación a su respecto de la legislación que regula los procedimientos Administrativos..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 76 inc. a, 81 tercer párrafo, 159, 167, 192, 194, 116 · Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549art. 23 inc. a · Normas
  • Decreto 879
  • Decreto 2.633
  • Ley 24.447Presupuesto
  • Ley 25.063Impuestos
  • Ley 15.265
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Convención Americana de Derechos Humanosart. 8 inc. 1
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. s/ impugnaciónCSJN · Fallos 312:2490
  • Fallos 287:145CSJN
  • Fallos 290:99CSJN
  • Fallos 306:195CSJN
  • Fallos 215:225CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 285:302CSJN
  • Fallos 287:473CSJN
  • Fallos 288:287CSJN
  • Fallos 295:314CSJN
  • Fallos 322:1284CSJN
  • Fallos 315:380CSJN
  • Fallos 325:1731CSJN
  • Fallos 321:3620CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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