JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNOLA DE ARGENTINA LTDA. c/ Y.P.F. Y BANADE s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por YPF S.A. y confirmó la sentencia que había rechazado su planteo para que el Estado Nacional asumiera el pago de los honorarios del perito contador en un contrato de obra pública. El tribunal remitió a los fundamentos de su precedente Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ YPF, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 46. XXXVII. REX
Honorarios de perito contador Decreto 546/93 Contrato de obra publica Estado nacional Ypf s.a. Banade Recurso extraordinario Remision a precedente Astra compania argentina de petroleo Costas por su orden.

Actor/recurrente: YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (BANADE y Estado Nacional, según la carátula), en el marco del contrato de obra pública "Unola de Argentina Limitada c/ YPF y BANADE".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si, conforme al decreto 546/93, el Estado Nacional es el obligado al pago de los honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado el rechazo del planteo de YPF. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte, el 18 de noviembre de 2008, en la causa A.70.XLI 'Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ proceso de conocimiento'."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 546/93

Fallos que cita

  • Astra Compañía Argentina de Petróleo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ proceso de conocimientoCSJN · 18/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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