JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BERGAMASCHI ELSA ROSA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un amparo contra el Estado Nacional. El Tribunal confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Velo de Ipola y Ramos, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 887. XLV. REX
Recurso extraordinario Amparo Confirmacion Remision a precedentes velo de ipola ramos Estado nacional Nuevo banco bisel Costas por su orden Complejidad de la cuestion

¿Quién es el actor?

Elsa Rosa Bergamaschi (por sí, con patrocinio del Dr. Facundo Biale).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional. En el recurso aparece también el Nuevo Banco Bisel S.A., que contestó el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el fallo no detalla en su texto la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, en los términos y con los alcances indicados en los precedentes "Velo de Ipola" y "Ramos". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo", sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remitieron por razones de brevedad. El juez Petracchi se remitió al precedente "Ramos" (considerandos 5° y 6° según el texto; Fallos: 331:2316), donde se estableció un criterio análogo. No se transcriben fundamentos propios en la presente sentencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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