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Corte Suprema

ANDRADA MONICA LILIANA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1076. XLV. REX
Corralito bancario Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Reintegro de depositos Massa

¿Quién es el actor?

Mónica Liliana Andrada y los demás depositantes indicados en el encabezamiento (Andrada, D'Alessio, Ramos, Gentile, Rozenman, Belcaguy, Gómez, Filippelli, Martín, Pepe, Fraga y Anllo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria, en el marco de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia, y ajuste por la diferencia de cambio.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de la actora a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con descuento de pagos a cuenta (incluidos los realizados en cumplimiento de cautelares). Se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las anteriores se mantienen. Se devuelven las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913). Expresa que la solución se funda en "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". Para el cálculo de pagos a cuenta remite al criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). No hay votos en disidencia.

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