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Corte Suprema

ASOCIACION PROPIETARIOS DE TAXIS DEL PDO. DE ESTEBAN ECHEVERRIA c/ ESTADO NACIONAL (F.A.A.)MINICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA PODER EJECUTIVO NACIONAL s/S/ SUMARIO

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que concedió un recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Propietarios de Taxis del Partido de Esteban Echeverría en un proceso sumarísimo contra el Estado Nacional y municipios. El tribunal consideró que la concesión carecía de fundamentación suficiente y ordenó que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 130. XLV. REX
Recurso extraordinario Concesion Fundamentacion Nulidad Art. 14 ley 48 Requisitos formales Debido proceso Derecho de defensa Sumarisimo Acceso a la jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Asociación Propietarios de Taxis del Partido de Esteban Echeverría.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (F.A.A.), Municipalidad de Esteban Echeverría y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo (la materia de fondo no surge de la sentencia).

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución de fs. 2292 que concedió el recurso extraordinario, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se limitó a consignar en el auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora que 'por hallarse en juego la interpretación y alcance de normativa federal y encontrándose reunidos, en el caso, los presupuestos formales que exige el art. 14 de la ley 48 para la admisión de la apelación extraordinaria intentada' correspondía concederlo (fs. 2292)."

"la transcripción del auto en cuestión evidencia que el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente ... sobre la observancia de los requisitos sustanciales y esenciales del recurso extraordinario planteado a fs. 2262/2279 (Fallos: 329:4279 y sus citas, entre muchos otros)."

"no puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia (Fallos: 329:5074)."

"la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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