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Corte Suprema

NICHOLSON DE DOMINI EMILSE L. c/ CAFARO RODOLFO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Se promovió demanda de cobro de sumas de dinero por una acreedora que solicitó la ejecución de su crédito frente a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, invocando la excepción del art. 18 de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario por carecer de fundamentación coherente, ordenando dictar una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 16. XLII. REX
Recurso extraordinario Concesion autocontradictoria Nulidad Fundamentacion Cuestion federal Arbitrariedad Ley 25.344 Art. 18 Caja nacional de ahorro y seguro Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Emilse Lilia Nicholson de Domini (y otros accionantes, Rodolfo Cafaro y otro en el caso según la carátula).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 1057, por la cual la Cámara había concedido el recurso extraordinario, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión sobre ese punto. La mayoría del tribunal (Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay) adhirió a la declaración de nulidad; Fayt votó en el mismo sentido con fundamentos propios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución dictada por este Tribunal a fs. 990 se ajusta a las constancias de la causa y al derecho aplicable en la especie. Por tal razón no se configura la cuestión federal que se alega a fs. 1029/1041. No obstante ello, y toda vez que en autos se encuentran debatidas leyes de naturaleza federal corresponde, en función de los argumentos expuestos por el señor Fiscal de cámara abrir la instancia extraordinaria." (transcripción del auto de concesión cuestionado)

"el auto de concesión es autocontradictorio. En efecto, mientras por un lado asevera que no se configura la cuestión federal que se alega en el recurso, por el otro hace una afirmación en sentido precisamente contrario."

"no puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

"la mentada decisión no guarda coherencia ni entre sus considerandos, ni entre éstos y su parte dispositiva... no se ha respetado la esencia de una sentencia que debe ser una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria de los presupuestos fácticos y normativos estudiados en su fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 315:2291CSJN
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 310:1014
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 311:64
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 313:934
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 315:1580
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 316:2844
  • Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.-I.I. y F.CSJN · 24/03/1994 · Fallos 319:1213
  • Fallos 323:3081CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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