CIVITARREALE JORGE Y OTROS s/HOMICIDIO A JORGE MORADO -CAUSA N° 130/02-
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Carlos Agüero en una causa por homicidio. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal). Parte recurrente: defensa oficial de Juan Carlos Agüero.
¿A quién se demanda?
No aplica. Imputados en la causa: Jorge Civitarreale y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homicidio de Jorge Morado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, "a cuyas conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad". La disidencia sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Tribunal de origen: Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut; intervino previamente la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew. Nota: la sentencia se limita a remitir al dictamen, cuyo contenido no obra en el texto analizado.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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