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Corte Suprema

CIVITARREALE JORGE Y OTROS s/HOMICIDIO A JORGE MORADO -CAUSA N° 130/02-

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Carlos Agüero en una causa por homicidio. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3375. XL. RHE
Recurso extraordinario Queja Homicidio Defensa oficial Sentencia penal Admisibilidad Art. 280 cpccn Chubut Corte suprema Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: defensa oficial de Juan Carlos Agüero.

¿A quién se demanda?

No aplica. Imputados en la causa: Jorge Civitarreale y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio de Jorge Morado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, "a cuyas conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad". La disidencia sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Tribunal de origen: Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut; intervino previamente la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew. Nota: la sentencia se limita a remitir al dictamen, cuyo contenido no obra en el texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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