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Corte Suprema

GASTRON CLAUDIA c/ TABOADA DIEGO ALEJANDRO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó su anterior resolución que había desestimado una queja por considerarla presentada fuera de término. Se constató que las cédulas de notificación fueron recibidas el 15 de mayo de 2006, por lo que el recurso de hecho fue presentado en término el 18 de mayo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 748. XLII. RHE
Recurso de queja Reposicion Extemporaneidad Plazo Notificacion Cedula Recurso de hecho Tempestividad Corte suprema Revocacion.

¿Quién es el actor?

Claudia Gastron.

¿A quién se demanda?

Diego Alejandro Taboada y Roxana Aida Schteinbarg.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra la decisión de la Corte que desestimó la queja por extemporaneidad, en el marco de la causa "Gastron, Claudia c/ Taboada, Diego Alejandro y otra" (Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31).

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución de fs. 174 y se ordena continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la decisión de esta Corte que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término, los recurrentes dedujeron recurso de reposición que debe ser admitido pues, no obstante que a fs. 170 vta. informaron que habían sido notificados del auto denegatorio el día 10 de mayo de 2006, a fs. 166/167 obran las copias de las cédulas recibidas el 15 de mayo de 2006, como ahora sostienen, por lo que el recurso de hecho fue presentado tempestivamente el día 18 de mayo."

"Por ello, se revoca la resolución de fs. 174. Notifíquese y siga la causa según su estado."

No hay votos en disidencia.

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