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Corte Suprema

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (PESCA EN LA LAGUNA BLANCA)

La Administración de Parques Nacionales demandó a la Provincia del Neuquén por acción declarativa de inconstitucionalidad, reclamando el cese de actos provinciales que interfieren con las atribuciones nacionales sobre los parques nacionales Laguna Blanca y Lanín. La Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y rechazó la medida cautelar por falta de acreditación del peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2517. XLI. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Ratione personae Parques nacionales Federalismo ambiental Poder de policia Medida cautelar Peligro en la demora Administracion de parques nacionales Provincia del neuquen

¿Quién es el actor?

Administración de Parques Nacionales.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de todo acto provincial que avance sobre las atribuciones que la ley 22.351 reconoce a la autoridad nacional en los parques nacionales, con fundamento en los arts. 31, 75 inc. 30 y concordantes de la Constitución Nacional. Los actos denunciados son: (i) la intimación del Ministro de Producción y Turismo provincial al intendente del Parque Nacional Laguna Blanca para abstenerse de autorizar la pesca en el predio; (ii) la aplicación de multas por pesca en época de veda, conforme a la ley provincial 1034 y su decreto reglamentario 1945/02, a pescadores que contaban con autorización de la actora; y (iii) la intimación, dentro del Parque Nacional Lanín, a propietarios del loteo Meliquina para presentar una auditoría ambiental y cesar en movimientos de suelos, desmontes e infraestructura común.

¿Qué se resolvió?

declara la competencia originaria de la Corte Suprema; corre traslado de la demanda por sesenta días a la Provincia del Neuquén, por el proceso ordinario; y rechaza la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratione personae al ser partes en el pleito un Estado provincial y una repartición autárquica del Estado Nacional (Fallos: 312:389, entre muchos otros), como concordemente lo dictamina la señora Procuradora General sustituta a fs. 26/27."

Medida cautelar: "Que quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 317:978; 322:1135; 323:337 y 1849)."

Sobre el peligro en la demora: "En el sub examine la peticionaria se ha limitado a teorizar y a exponer conocidas formulaciones generales con respecto al cumplimiento del recaudo referido, sin acreditar Ccomo era esencialC que los actos que denuncia tengan Ccon relación a ellaC la entidad suficiente como para causar un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese la pretensión (conf. Fallos: 323:3853)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 30
  • Ley 22.351Parques nacionales
  • Ley 1034 (Neuquén)
  • Decreto 1945/02 (Neuquén)
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 317:978CSJN
  • Fallos 322:1135CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 319:1277CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 325:388CSJN
  • Fallos 323:3853CSJN

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