SALVATORE DE LOPEZ, AMELIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUND.LAGUNAS DEL OESTE)
La actora en un juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires había pactado con sus abogados un honorario del 16% sobre lo que percibiera. La Corte Suprema revocó el embargo trabado para ejecutar las costas regulladas a esos letrados, al entender que el convenio de honorarios excluye todo otro reclamo de retribución contra la cliente.
¿Quién es el actor?
Amelia Salvatore de López.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
Qué se reclama en este incidente: el cobro, mediante embargo sobre los fondos que la actora percibiría en la Caja de Valores S.A., de los honorarios regulados a los abogados Herrera y Romairone en proporción a la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
revocar la providencia que había ordenado el embargo y levantar la medida, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los términos utilizados en el instrumento al que se ha hecho referencia, que alcanzan tanto a los trabajos ya realizados a la época de su firma como a la labor a desarrollarse en el futuro, permiten concluir que los contratantes han establecido el porcentaje en cuestión como única retribución que tienen derecho a percibir de su cliente. La afirmación contenida en la parte final de la cláusula en examen sólo puede ser interpretada en relación a una eventual ejecución por las costas que le fueran impuestas a la contraria."
"Quien suscribe un convenio de honorarios excluye el reclamo de cualquier otra suma por ese rubro contra quien suscribió con él ese acuerdo de voluntades."
"[E]ste tipo de concertación, en virtud de la cual una de las partes en un proceso les reconoce a los letrados que la representan o patrocinan una participación sobre la suma de dinero que obtenga como consecuencia del derecho que esgrime, importa la renuncia al cobro contra su cliente de los honorarios que se le pudiesen regular."
"[L]os pactos de honorarios agotan todo concepto de retribución con excepción de las costas impuestas a otras partes del pleito; se trata de actos convencionales que suplen la reglamentación arancelaria. [...] Reemplazo que [...] no puede ser convertido en una añadidura."
Fundamento normativo citado: art. 4 de la ley 21.839 y art. 14 de la ley 24.432.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 4 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 14 · Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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