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Corte Suprema

HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Hidroeléctrica Tucumán S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán para que se determine si está obligada a pagar la tasa por uso del agua. La Corte corrió traslado de la demanda, rechazó la medida cautelar que buscaba frenar el cobro y rechazó la citación del Estado Nacional como tercero, aunque admitió la de Agua y Energía Eléctrica S.E.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 91. XXXIV. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Tasa por uso del agua Medida cautelar Cobro fiscal Citacion de tercero Art. 94 cpccn Accion de regreso Concesion hidroelectrica Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Tucumán S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (con la citación como tercero de Agua y Energía Eléctrica S.E.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare si la empresa está comprendida en la obligación de tributar la tasa al uso del agua que reclama la Dirección de Rentas provincial, con sustento en el contrato de concesión de los complejos hidroeléctricos de El Cadillal, Escaba y Pueblo Viejo, y que se declare la inconstitucionalidad de dicha tasa.

¿Qué se resolvió?

Se corrió traslado de la demanda por el proceso sumario; no se hizo lugar a la medida cautelar; se citó como tercero a Agua y Energía Eléctrica S.E. en los términos del art. 94 del CPCCN; y se rechazó el pedido de intervención del Estado Nacional como tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia: "la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias".

Sobre la cautelar: "esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)". Asimismo, "no se aprecia el peligro en la demora", y "no existen en autos elementos objetivos suficientes que justifiquen la afirmación efectuada a fs. 123 vta., según la cual si no se detiene la ejecución se afecta la supervivencia de la empresa".

Sobre el tercero Agua y Energía: "resulta procedente... admitir en el caso la participación de Agua y Energía Eléctrica S.E. como tercero en los términos del art. 94... en la medida en que Hidroeléctrica Tucumán S.A. anuncia el ejercicio de una eventual acción de regreso contra aquélla".

Sobre el Estado Nacional: el argumento de que debe renegociarse el contrato "no es suficiente... para considerar que la controversia le es común al tercero cuya citación se pretende", pues no se advierte que la sentencia "refleje necesariamente sus efectos" en la pretensión anunciada. Se recuerda que la intervención de tercero es "de carácter excepcional y... debe ser aplicada con criterio restrictivo".

Normas que cita

  • Ley 731 (Tucumán)
  • Ley 24.065Energia electrica
  • CPCCNarts. 94, 96, 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo T.A.C. Ltda. c/ MendozaCSJN · 04/05/1995
  • CAMMESA c/ Salta, Provincia deCSJN · 20/08/1996
  • Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/12/1996
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/12/1996
  • Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · 02/04/1998
  • Edenor S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 10/12/1996
  • Contreras Hermanos y otros c/ Neuquén, Provincia delCSJN · 02/11/1995
  • Antonini Modet, Martiniano E. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 29/11/1994
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 313:819CSJN
  • Fallos 310:977CSJN
  • Fallos 313:1053CSJN

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