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Corte Suprema

VILLAMOR OSCAR RAUL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación del recurso ordinario de apelación interpuesto por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos contra la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inexistentes sus recursos extraordinarios y le impuso costas. El Tribunal consideró que dicha resolución es definitiva a los efectos del recurso ordinario, por cuanto impide volver sobre lo decidido en un momento posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 159. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Sentencia definitiva Declaracion de inexistencia de recurso extraordinario Costas Seguridad social Prevision social Caja nacional de prevision Camara federal de la seguridad social Fallos 175:252

Demandante/Recurrente: Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (demandada en la causa principal).

Demandado/Recurrido: Oscar Raúl Villamor y otros beneficiarios de los procesos acumulados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos por la demandada en diecisiete causas previsionales acumuladas (Villamor, Benigni, Alberti, Dris, Gadea, Carrega, Castro, Fortini, Aldao, Salsi, Sourigues, Esmelián, Villaverde, Martín Sánchez y Fortier, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas y se declaran mal denegados los recursos ordinarios de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inexistentes las presentaciones de los recursos extraordinarios deducidos por el organismo previsional, con costas. Contra dicha decisión la administración dedujo apelación ordinaria que, denegada con fundamento en que el fallo impugnado no constituía sentencia definitiva, originó las quejas en examen."

"Que el Tribunal ha calificado como definitivas a los efectos del recurso ordinario las resoluciones que dirimen el conflicto y las que, sin decidir el fondo del litigio, impiden al recurrente plantear en ulterior oportunidad la cuestión que lo motivó o las que no pueden ser discutidas eficazmente con posterioridad, por lo que el pronunciamiento recurrido tiene carácter de definitivo al no resultar posible volver sobre lo decidido (Fallos: 175:252)."

La recurrente alegaba que la resolución pone fin al proceso en lo referente a la imposición de costas, y que corresponde la vía intentada para discutir el tema.

Fallos que cita

  • Fallos 175:252CSJN

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