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Corte Suprema

RODRIGUEZ ANGEL ADOLFO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de un jubilado contra la ANSeS, en un reclamo de reajuste previsional. Remitió las actuaciones para que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo, con devolución al Tribunal para lo indicado en la causa Badaro si la actora lo requiriese.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1955. XLI. RHE
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Caso badaro Perjuicio concreto y actual Planteo generico Seguridad social

¿Quién es el actor?

Angel Adolfo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 7, inciso 2, y de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y pedido de fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, remitiéndose las actuaciones y su eventual devolución al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor referentes a la inconstitucionalidad del art. 7, inciso 2, de la ley 24.463 y al pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675. XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, formulado por el jubilado debe ser desestimado, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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