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Corte Suprema

FRANCHINI MARTA SUSANA s/DENUNCIA

La Procuración General dictaminó que el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Garantías de San Isidro y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 1 no está suficientemente investigado para que la Corte lo dirima. Propuso que continúe la causa en el tribunal local que previno, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 137. XXXV. COM
Conflicto negativo de competencia Competencia penal Declinatoria de competencia Investigacion suficiente Delito concreto Justicia local Justicia nacional Procuracion general Articulo 24 inciso 7? decreto-ley 1285/58 Denuncia

¿Quién es el actor?

No identificado en el dictamen (causa iniciada por denuncia de Marta S. Franchini, expediente CA 9959/99).

¿A quién se demanda?

No aplica (se trata de un conflicto de competencia penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Garantías N° de San Isidro (Provincia de Buenos Aires) y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 1 (justicia nacional), en la causa iniciada por denuncia.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que el conflicto no se halla precedido de investigación suficiente para que la Corte ejerza la facultad del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, y que corresponde al tribunal local que previno continuar con la investigación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le puedan ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275)."

"En este sentido, cabe observar que el magistrado inhibiente, se limitó tan sólo a hacer lugar a la declinatoria planteada por el titular de la Unidad Funcional de Instrucción N° y, sin haberse realizado medida alguna que permitiera corroborar los hechos que motivan la denuncia, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 11)."

"En tales condiciones, opino que corresponde al tribunal local, que previno, continuar con la investigación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272, 1997 y 311:528 entre otros)."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 308:275CSJN
  • Fallos 291:272CSJN
  • Fallos 293:405CSJN
  • Fallos 306:1272CSJN
  • Fallos 311:528CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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