ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ GONZALEZ ALFREDO OSCAR s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y revocó la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la AFIP. Fundó la decisión en que el efecto suspensivo del recurso ante el Tribunal Fiscal impedía promover la ejecución, pues la deuda no era exigible.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Alfredo Oscar González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal por la suma de $ 1.069.308,85, según certificados de fs. 2/8, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado las excepciones de inhabilidad de título, litispendencia e inexistencia de deuda, y había mandado llevar adelante la ejecución. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Antecedentes relevantes: el juzgado de primera instancia rechazó las excepciones y el planteo de inconstitucionalidad opuesto por el demandado. Contra esa sentencia se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 99/99 vta. Por medida para mejor proveer (fs. 109), se incorporó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la declaración de improcedencia del Tribunal Fiscal de la Nación y tuvo por presentado en término el recurso administrativo, aplicando la ampliación de plazo del art. 158 del CPCCN. Esa sentencia se encontraba firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en tales condiciones, cabe concluir que el efecto suspensivo asignado a los recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal por el art. 167 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) impedía a la AFIP promover la presente ejecución."
"si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, la Corte ha hecho excepción a tal principio en supuestos en los que resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario importaría privilegiar un exceso de rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales."
"el pronunciamiento apelado ha sido dictado por el superior tribunal de la causa, ya que no es apelable en las instancias ordinarias según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 167, 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 158 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 324:2009CSJN
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