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Corte Suprema

BASSO ALEJANDRO NORBERTO s/S/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Norberto Basso, dejó sin efecto en lo pertinente la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por adhesión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. La ministra Argibay votó en disidencia y declaró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 381. XLIV. REX
Recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Proceso penal Remision a dictamen del procurador fiscal Procedencia Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensoria publica Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

Alejandro Norberto Basso (recurrente, parte imputada en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Raúl Omar Plée al contestar el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I), fundado técnicamente por el Defensor Público Oficial Guillermo Lozano.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario, con el alcance del dictamen, y devolución de la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió "en razón de brevedad" a los fundamentos del Procurador Fiscal, sin transcribir argumentos propios en el texto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Disidencia de la Dra. Argibay: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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