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Corte Suprema

TAIBI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 497. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Sentencia de la corte suprema Art. 280 cpccn Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

Antonio Taibi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria correspondiente al período 1995-1997 y el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "D'Este" para la pauta de movilidad 1995-1997, y se dispuso que la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontándose las sumas percibidas por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo; si esos incrementos arrojan una prestación superior, debe estarse a su resultado. Los agravios de la ANSeS sobre los demás puntos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado; solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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