RIOS DELFOR DIONICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad jubilatoria y la aplicación de una quita porcentual. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y revocó la quita porcentual, ordenando que la movilidad del período 2002-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Delfor Dionicio Ríos, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria y la aplicación de una quita porcentual, así como la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; se revoca según lo resuelto en "Pellegrini" (quita porcentual); y se dispone que la movilidad del período 11/01/2002 al 31/12/2006 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular vinculados con la movilidad del haber previsional resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006..."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 330:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Los agravios del demandante vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las restantes objeciones del jubilado, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
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