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Corte Suprema

ZAGARI FRANCISCO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado el reclamo de los depositantes contra el corralito bancario. Reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 115. XLV. REX
Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Cer Reintegro de depositos Precedente massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Francisco Zagari y otro; Fernando Valentín Pérez y otro; Carlos Julio Alberto Revelli (depositantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, para recuperar los depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable. Se computan como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares, según el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913). Como expresa el fallo: "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." No se desarrollan fundamentos propios adicionales en el texto.

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