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Corte Suprema

SCAGLIA OMAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionada reclamó la actualización de su prestación previsional por la movilidad aplicable desde abril de 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1676. XLII. REX
Movilidad previsional Badaro Anses Reajuste de haberes Pension Tasa de interes Banco sudameris Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Omar Emilio Scaglia (pensionado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método y la extensión de la movilidad desde el 11 de abril de 1995, y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los precedentes "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) para la movilidad, con descuento de las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período; los agravios sobre tasa de interés no justifican su intervención según "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de las partes respecto del método y la extensión de la movilidad que corresponde aplicar a partir del 11 de abril de 1995, han sido examinados por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los agravios de la pensionada, vinculados con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir."

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