JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JOHNSONDIVERSEY DE ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

JohnsonDiversey de Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por el decreto provincial 321/87 sobre productos domisanitarios. La Corte Suprema declaró la competencia originaria, dio trámite ordinario a la causa e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de aplicar el decreto respecto de productos inscriptos en la ANMAT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 138. XLIV. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Domisanitarios Decreto 321/87 Anmat Medida cautelar No innovar Mercosur Provincia de buenos aires Productos de uso domestico

¿Quién es el actor?

JohnsonDiversey de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 321/87 y sus normas complementarias y modificatorias, por contrariar las resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/98 y 709/98, las disposiciones de la ANMAT 7292/98 y 7293/98, y las resoluciones 25/96 y 27/96 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que reconocen a la ANMAT como organismo nacional competente en fiscalización, registro y control de productos de uso doméstico. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar (artículo 230 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

(I) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (II) se imprimió trámite de proceso ordinario y se corrió traslado a la Provincia por sesenta días; (III) se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada abstenerse de aplicar el decreto 321/87 respecto de productos domisanitarios de la actora inscriptos y autorizados por la ANMAT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos: 326:3351; 328:3496, y en la causa U.32.XXXIX 'Unilever de Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', pronunciamiento del 8 de septiembre de 2003, como así también de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal precedentemente, este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional."

"En el presente caso se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (Fallos: 326:3351 y 328:3496)."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 321 (Caba)
  • Resolución 708
  • Resolución 709
  • Resolución 7292
  • Resolución 7293
  • Resolución 25
  • Resolución 27
  • CPCCNarts. 230, 319, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Unilever de Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 08/09/2003
  • Fallos 326:3351CSJN
  • Fallos 328:3496CSJN

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