CHITERER JUAN PABLO c/ MAROTTA HORACIO HECTOR Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y revocó la sentencia que había rechazado la aplicación de la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Baschi y reafirmó la aplicación de la ley 26.167 con el dictado de la ley 26.497.
Actor/ejecutante: Juan Pablo Chiterer.
Demandados/ejecutados: Horacio Héctor Marotta y Miryam Elba Vega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, que había rechazado la aplicación de la ley 26.167. Se ordenó al juez de primera instancia requerir a los deudores que manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme el art. 3° de la ley 26.497, para cumplir los actos del art. 71 de la ley 26.167. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que en la causa se encuentran firmes la decisión que dispuso que la obligación se abonase conforme con la doctrina del esfuerzo compartido (un peso por cada dólar adeudado con más el 60% de la brecha cambiaria a cargo de los ejecutados) y la resolución que declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (conf. fs. 134 y 185/186, respectivamente), las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que la aplicación de la ley 26.167 en los términos del precedente citado se ha visto reafirmada con el dictado de la ley 26.497, que prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. arts. 11, 21 y 3° de la mencionada norma)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que los apelantes no cumplieron el recaudo del art. 4 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que desestimaba la queja y declaraba perdido el depósito de fs. 75. Este criterio quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 71 · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 3, 11, 21 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Acordada 4/2007arts. 4, 11
Fallos que cita
- BaschiCSJN · Fallos 331:926
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