CACERES GLADIS LILIANA c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Gladis Liliana Cáceres.
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Galicia San José S.R.L., con intervención de la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."
"Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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