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Corte Suprema

COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por no haberse notificado a la actora de su interposición, lo que privó al Colegio Notarial de la posibilidad de defender la validez del pronunciamiento impugnado. Ordenó devolver las actuaciones para que se corra traslado del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1370. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Denegacion Notificacion Traslado Debido proceso Defensa en juicio Art. 257 cpccn Colegio notarial Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión procesal referida a la notificación y traslado del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso extraordinario, se ordenó correr traslado a la actora y se dispuso que, oportunamente, el tribunal de origen resuelva sobre la procedencia del recurso. Se eximió a la demandada del depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio" (Fallos: 313:848; 319:741).

"si bien la actora apelada ha guardado silencio ante la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario realizada a fs. 283, toda vez que no se ha corrido traslado del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 168/223, dicha parte se ha visto privada de la posibilidad de defender la validez del pronunciamiento impugnado por su contraria (Fallos: 324:2962 y sus citas y 324:3940) en tiempo y forma oportuna."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:848CSJN
  • Fallos 319:741CSJN
  • Fallos 324:2962CSJN
  • Fallos 324:3940CSJN

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