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Corte Suprema

FIORI MARIA ANGELICA c/ PEN Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

La actora cuestionó, mediante amparo, el régimen de movilidad y las pretensiones vinculadas a sus haberes frente al Estado y a entidades financieras y de seguros. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Álvarez y Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 307. XLIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Regimen de movilidad Haberes previsionales Precedente alvarez Precedente benedetti Inoficiosidad Costas por su orden Corte suprema Nacion seguros de retiro

¿Quién es el actor?

María Angélica Fiori.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros, entre ellos Nación Seguros de Retiro S.A., el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida por la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Benedetti". Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios de la demandada. Las costas se distribuyeron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Álvarez' (Fallos: 332:253) (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

"Que en atención al modo como se resuelve, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los agravios formulados por la demandada."

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