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Corte Suprema

DOLHARE MARIANO ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el amparo de Mariano Alberto Dolhare contra el Poder Ejecutivo Nacional, por remisión a los precedentes Álvarez y Benedetti. El Tribunal aplicó la doctrina sentada en esos fallos, cuyos fundamentos dio por reproducidos, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1811. XLI. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedentes Alvarez Benedetti Doctrina de la corte Seguros de retiro Costas en el orden causado Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Mariano Alberto Dolhare, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Daniel Roberto Dolhare.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (en el recurso extraordinario, HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A., recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido por el actor; el texto del fallo no detalla el reclamo concreto.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Costas de la instancia en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.' (Fallos: 332:253), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

"El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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