ROSSETTI JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la aplicación de la movilidad jubilatoria por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos a la quita porcentual y a la validez del art. 21 de la ley 24.463. La Corte confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en Flagello, revocó la decisión en lo referido a la quita conforme a Pellegrini y D'Este, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojan una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Juan Rossetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por reajustes varios, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, e impugnación de una quita porcentual y del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello", revocó en lo referido a la quita de acuerdo con "Pellegrini" y "D'Este", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones de la actora referentes a la aplicación de una quita porcentual, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525)."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 330:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
- Flagello, VicenteCSJN · Fallos 330:1873
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