LIPORACE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, con planteos sobre movilidad, quita porcentual, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés y consolidación de deudas. La Corte Suprema confirmó la sentencia con el alcance de Flagello, revocó en lo referido a la quita porcentual según Pellegrini y Bellatti, y ordenó aplicar la movilidad conforme a Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Liporace.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, incluyendo la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y la aplicación de la ley 25.344 de consolidación de deudas.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Flagello"; revocarla con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Bellatti"; y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"Las impugnaciones del actor referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por la Corte en la causa 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".
"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad".
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".
"Las cuestiones esgrimidas por parte del actor, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en octubre de 1920- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. 8, cap. II
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
- Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
- Bellatti, Jorge Isaac c/ ANSeSCSJN · 21/11/2006
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